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Prohíben la circulación de bicicletas de montaña en algunas sendas de localidades en Gipuzkoa


Recientemente han aparecido carteles de prohibición de circulación de bicicletas en algunos senderos de las localidades de Irura, Hernani y Berastegui, en Gipuzkoa. Son similares a las que ya aparecieron en 2018 en el entorno del Parque Natural Aiako Harria, en las localidades de Hondarribia, Oiartzun, Errenteria e Irun. 



Carteles de prohibición. Beruete MTB. 


Los carteles de prohibición han sido colocados por el departamento de Montes y Medio Ambiente de la Diputación Foral que es el competente para ello en la provincia. La justificación utilizada es el cumplimiento del artículo 62.- Condiciones de usos recreativos de los Montes Catalogados de Utilidad Pública de la vigente Norma Foral  de Montes de Gipuzkoa



"Esta norma aprobada en el 2006 considera igualmente a los vehículos de 4 ruedas y a las bicicletas y limita la circulación de ambos a los caminos autorizados."






Carteles de Prohibido bicicletas al lado de troncos talados y huellas de cadenas. Beruete MTB


Por lo general son caminos usados exclusivamente por ciclistas y se puede decir que en estos itinerarios no ha existido conflicto entre diferentes colectivos de usuarios. Curiosamente las primeras prohibiciones aparecieron tras la creación, por un grupo de ciclistas de montaña, de la asociación GIMBE (Gipuzkoako Mendi Bizikleta Elkartea, www.gimbe.es) y algunas reuniones que la misma tuvo con dicho departamento de Montes y varios departamentos de Medio Ambiente de algunos ayuntamientos.

Siendo el ciclismo de montaña una práctica de ocio y recreo ésta se realiza en los montes cercanos de cada municipio. Algunos municipios tienen la particularidad de que la mayoría de su entorno natural está protegido. Deben considerarse igualmente las posibilidades de promoción económica y turística del entorno rural que la práctica del ciclismo de montaña ha demostrado tener.


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Por todo ello el uso de la bicicleta de montaña en el medio natural debe considerarse dentro de la función de esparcimiento de los ciudadanos y ciudadanas estando, por ello, el monte afecto de esta función social fundamental. Es un uso principal relacionado con el ocio y recreo, y que comporta la circulación por el monte. Es necesaria una regulación efectiva y realista para preservar el medio natural, el derecho al ocio y la correcta convivencia de usuarios. 

Volviendo a la Norma Foral de Montes de Gipuzkoa, el ciclismo de montaña quedaría amparado en sus artículos 1, 5, 61 y 97: los usos deben ser ordenados, integrando los aspectos ambientales con las actividades sociales. Se debe posibilitar la función de esparcimiento de los ciudadanos y ciudadanas. Fomentar el desarrollo del medio rural. Actualizar los usos en el monte. Los montes se encuentran afectados a la función de esparcimiento de la ciudadanía. La Administración Forestal debe propiciar la adecuación de determinados espacios en montes catalogados de utilidad pública para el desarrollo de actividades recreativas.

Todo eso dice la ley y para conseguirlo es imprescindible el entendimiento entre los departamentos de Deportes y Medio Ambiente de la Diputación Foral, las federaciones de Ciclismo y Montaña y los propios ciclistas de montaña. 

www.gimbe.es

www.gtxe.eus


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