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Comunicado oficial de la RFEC sobre las condiciones para hacer ciclismo en la Fase 1

Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada durante la fase 1 de la desescalada. 





Comunicado oficial de la Real Federación de Ciclismo Española 

  1. Institucional

Atendiendo a vuestras consultas en relación a las nuevas condiciones para la práctica del ciclismo en aquellos territorios que han entrado en la Fase 1, que quedan reguladas en el BOE nº 130 del 9 de mayo, en la Orden SND/399/2020, aclaramos las pautas fijadas por el Estado para realizar actividad física en instalaciones deportivas y centros deportivos.


Instalaciones deportivas al aire libre y centros deportivos

La Orden de 9 de mayo regula la práctica deportiva en instalaciones de ciclismo en territorios de Fase 1 como velódromos, pistas escuelas, pistas de BMX, instalaciones de Trial, etc. En cualquier caso, el uso de las mismas requerirá de cita previa y el cumplimiento de lo establecido en la orden mencionada.

Para la práctica deportiva en este tipo de instalaciones, se permiten los desplazamientos dentro de la provincia y no son de aplicación las franjas horarias, ya que la actividad se realizará mediante cita previa. 



Entrenamiento fuera de instalaciones deportivas

En cuanto a la práctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones deportivas) durante la Fase 1, continúan vigentes la Orden SND/380/2020 de 30 de abril sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre y las condiciones de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, previstas para la Fase 0. Entre ellas se encuentran los límites de la práctica en la provincia para profesionales y DAN, y límite municipal para el resto de federados y no federados (esperando aclaración del CSD). En cuanto a las franjas horarias, siguen estando vigentes las mismas.


Si bien, la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo para la Fase 1 permite a las comunidades autónomas regular las franjas horarias referentes a los paseos de los niños y las franjas horarias para la práctica deportiva reguladas en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre. Por ello, si las comunidades cambian los horarios de la actividad física no profesional, con la normativa actual, no afectará a los horarios de la práctica deportiva profesional y federada que está regulada en la orden Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.


Como apuntamos, la Federación también ha estado realizando diferentes consultas al CSD para aclarar algunas de las cuestiones publicadas en el BOE del 9 de mayo. Entre ellas, si fuese de aplicación para la Fase 1 la libre circulación por la provincia para la práctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones) para los federados que no son profesionales o DAN.


La Real Federación Española de Ciclismo y las federaciones autonómicas agradecen la colaboración y el civismo que está mostrando el colectivo ciclista e instamos a continuar respetando estrictamente la normativa. 

Adjuntamos la Orden SND/399/2020.


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