Foto: Fundación ADO Moure
La MESA NACIONAL DE LA BICICLETA, considera que los avances tecnológicos nos permiten estar más seguros, pero, a la vez más vulnerables. En relación con la campaña divulgativa sobre el uso de videocámaras por ciclistas, la Mesa se adhiere a la campaña de la Fundación Moure siempre que tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
La instalación de cámaras de videograbación en una bicicleta es de gran utilidad para el ciclista y es una actividad legal que, en principio, sirve para guardar el recuerdo del viaje y perfeccionar la técnica. Habida cuenta de la frecuencia con la que el ciclista es víctima de conductas antirreglamentarias por parte de otros conductores, el registro en vídeo del trayecto puede incidentalmente servir también como prueba de una infracción legal en apoyo de una denuncia voluntaria hecha ante la autoridad competente.
Los datos registrados en un vídeo están protegidos por la Ley de Protección de Datos y son datos todo aquello que sirva para identificar directa o indirectamente a una persona (su imagen y la del vehículo). Por tanto, se han de tener en cuenta las siguientes normas.
1. No se puede instalar una videocámara con la finalidad confesa de grabar a posibles infractores. Se vulneraría la Ley de Videovigilancia.
2. Se puede instalar la videocámara para uso propio. Si se quiere compartir la experiencia, un uso divulgativo (en internet o en una conferencia) del viaje realizado sólo se puede hacer previa edición del vídeo en el que quede borroso cualquier dato identificativo de personas.
3. Si, ocasionalmente, estando grabando el viaje, queda registrada una infracción legal o reglamentaria, puede utilizarse el video con dos finalidades distintas:
a. Puede publicarse en internet como denuncia social de un hecho, pero en tal caso siempre editando el vídeo para ocultar los datos del infractor y demás personas que aparecen en el video. La denuncia social es del hecho, no del infractor.
b. Si lo que se desea es utilizar el vídeo como prueba para una denuncia voluntaria contra un infractor no se debe editar el vídeo, sino entregarlo en bruto a la autoridad competente.
La Mesa Española de la Bicicleta considera que estos son los criterios que debe seguir cualquier persona que, queriendo proteger la seguridad de los ciclistas y teniendo las pruebas para tramitar con éxito una denuncia, pueda hacerlo cumpliendo con la legalidad vigente.
Por tanto, cualquier persona física o jurídica puede presentar denuncias voluntarias que ha de cumplimentar unos requisitos obligatorios como es identificarse el denunciante con los datos precisos de nombre, dirección DNI o NIF, y describir someramente el hecho denunciado, lugar de la infracción (provincia, localidad, nombre de la vía y número de la misma, o nomenclatura de la carretera, punto kilométrico aproximado y sentido). Son datos imprescindibles para que prospere la denuncia.